|
CLAUSULAS DE COMPROMISO 1.TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DEL CENTRO DE CONSULTORIAS CONTABLES, FISCALES Y FINANCIERAS DEL PROGRAMA DE CONTADURIA PÙBLICA DE LA FUNDACION UNIVERSITARIA TECNOLÓGICO COMFENALCO: Señor usuario: La respuesta a la consulta que está por hacer, será resuelta por Asesores en la materia objeto de consulta y por estudiantes del programa de contaduría pública de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA TECNOLÓGICO COMFENALCO atendiendo a las facultades y capacidades que estos tienen para solucionar su interrogante, razón por la cual usted deberá en todo caso, tener en cuenta las reglas que a continuación se enuncian, como requisito previo e ineludible para la prestación del servicio ofrecido por el CONSULTORIO CONTABLE, FISCAL Y FINANCIERO, sin perjuicio de lo previsto en las leyes que reglamentan el ejercicio profesional de la Contaduría Pública y en el reglamento interno del respectivo Consultorio Contable, Fiscal y Financiero. El servicio que se presta a través de los Consultorios Contables, Fiscales y Financieros adscritos a las Facultades de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables de las Instituciones Universitarias queda supeditado a las políticas de proyección social que tenga cada una de ellas, dependiendo del impacto que se desee generar en la comunidad académica, empresarial y sociedad en general. Por ello, dicho servicio consistirá en la asesoría contable, fiscal y financiera gratuita para las personas naturales o jurídicas de escasos recursos económicos que no tengan la posibilidad de contratar los servicios profesionales de un asesor contable particular o para aquellas que simplemente deseen tener un punto de vista diferente al brindado por sus asesores. Los servicios del Consultorio Contable también son ofrecidos de manera onerosa a las personas naturales o jurídicas que deseen contratarlos. 2. REQUISITO PREVIO A LA CONSULTA: El usuario consultante se obliga como requisito previo a la realización de la consulta, a suministrar toda la información solicitada de manera correcta, lo cual hará mediante el completo diligenciamiento del formato electrónico que para tal efecto se le pondrá de presente o impreso en caso de consultas presenciales. 3. LIMITE DEL CONSULTORIO CONTABLE EN LA CONSULTA ELECTRÓNICA: La labor de los Consultorios Jurídicos por este medio se limitará a absolver de manera general y concreta, las consultas de carácter exclusivamente jurídico que, en consonancia con los supuestos de hecho narrados, expongan los usuarios consultantes en el correspondiente formato electrónico de consulta, sin que ello implique compromiso contractual alguno entre el usuario consultante y el Consultorio Contable y sin que conlleve necesariamente a una actuación procesal o administrativa subsiguiente. 4. FACULTAD DE SELECCIONAR LAS CONSULTAS: El Consultorio Contable se reserva la facultad de seleccionar las consultas a ser absueltas, para lo cual tendrán en cuenta, entre otros aspectos: su volumen, naturaleza, capacidad económica del usuario consultante, la disponibilidad de los medios técnicos y humanos, el impacto personal, familiar o social de la misma y la competencia discernida por la Ley. 5. TURNOS PARA CONOCER LAS CONSULTAS Y TERMINO PARA ABSOLVERLAS: El Consultorio Contable asumirá de manera rotativa el conocimiento de las consultas de los usuarios consultantes de acuerdo con la forma y periodo que ellos internamente determinen, y no dispondrán de un término mínimo para su respuesta, la cual en ningún momento resultará obligatoria para ellos, en concordancia con lo establecido en el numeral anterior. Pese a lo anterior el objetivo propuesto por la dirección del Consultorio Contable es dar respuestas en el termino de máximo cinco (5) días. 6. CONFIDENCIALIDAD DE LA CONSULTA: La Consulta realizada por el usuario y su correspondiente respuesta gozan de reserva. No obstante, el usuario consultante, por el solo hecho de realizar su consulta, autoriza a los miembros del Consultorio Jurídico -Profesionales asesores, estudiantes y Director - para conocerla e ínter consultarla entre sí a título estrictamente académico, en virtud de las funciones formativas que a estos les compete en cuanto a la ciencia contable se refiere. 7. OBLIGACIÓN DEL USUARIO: En todo caso en que el consultante decida que el Consultorio Contable le realice asesoría al respecto del caso, deberá someterse al reglamento interno del Consultorio Contable y específicamente a las obligaciones del usuario contenidas en dicho reglamento. |